Por Jaime de Rivero
El proyecto de ley para impedir que los niños asistan a los toros, es la primera de varias acciones que serán planteadas para su abolición en el Perú. El Congreso de la República será el escenario central donde se debatirá el futuro de la fiesta, quedando a merced de las leyes y la política.
El debate público sobre los toros siempre ha prescindido del aspecto legal. La importancia que tiene ante las iniciativas legislativas antitaurinas no se había advertido hasta ahora. Tampoco se tenía claridad sobre qué derechos nos asisten, ni cómo proteger la fiesta. Lo usual ha sido invocar el derecho a la libertad como único argumento. Aún cuando es válido en su esencia, es demasiado genérico e impreciso. La libertad no es irrestricta, se somete a los límites que señalen la ley, el orden público u otro derecho mayor. Aquí la potestad del legislador posee un amplio y peligroso campo de acción.
La condición de manifestación cultural que tienen las corridas de toros, será determinante para el éxito de su defensa. A partir de este reconocimiento que es objetivo e irrefutable, se ingresa al campo del derecho a la cultura o los derechos culturales, que son esencialmente derechos humanos.
Los derechos culturales, en una de sus acepciones, garantizan a las personas el acceso y la participación en las manifestaciones culturales de su elección. Están previstos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros tratados internacionales de los que el Perú es parte, al igual que casi todos los países taurinos.
Siguiendo estos instrumentos, la Constitución peruana consagra el derecho humano a la cultura en el artículo 2°, incisos 8, 17 y 19. Partiendo de ellos, se puede afirmar que los aficionados participan en las corridas en ejercicio del derecho humano a la cultura. Por tanto, cualquier restricción que se proponga implicará a su disminución o menoscabo.
La Constitución está a la vanguardia en el desarrollo de los derechos culturales, al reconocer el carácter pluriétnico y pluricultural de la Nación. Esta no es una mera declaración, sino la incorporación al derecho interno de los compromisos asumidos en tratados internacionales en materia de derechos culturales.
En adición, la Constitución ha optado por mayores seguridades para que la protección no dependa únicamente de la voluntad de los individuos. A partir del derecho humano a la cultura, la carta política ha previsto la conservación del patrimonio cultural y la protección de las manifestaciones que forman parte de la diversidad cultural del país.
La salvaguarda del artículo 17° de la Constitución es oportuna para la causa taurina, al declarar que el Estado "preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país". Indudablemente, las corridas de toros son una manifestación que forma parte de la diversidad cultural, lo que fue ratificado por el Tribunal Constitucional en el 2011. Esta norma impide al Estado adoptar medidas contrarias a la preservación de las manifestaciones culturales.
Impedir el ingreso de menores de edad para truncar el futuro de la fiesta o suprimir la pica, las banderillas y la muerte (que distorsionaría irremediablemente el rito taurino para convertirlo en una farsa) desincentivarían la celebración de las corridas de toros. Ambas medidas vulnerarían el deber de preservación que le corresponde al Estado según el artículo 17° de la Constitución.
Cualquier iniciativa que apele a la defensa de animales jamás podrá imponerse a un derecho humano. Entre ambos hay una brecha jerárquica que nunca podrá ser equiparada. En caso de conflicto, primará el derecho humano y, por si quedara duda, el Estado está obligado a garantizar su plena satisfacción por orden del artículo 44° de la Constitución.
La decena de tratados celebrados en las últimas décadas reflejan la importancia de la corriente mundial de lucha por la cultura y su diversidad. Este movimiento se ha consolidado en los últimos 20 años, principalmente por los terrible conflictos étnicos - culturales en los Balcanes y por los embates de la globalización. La UNESCO ha respondido con dos hitos trascendentales: la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural y la Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Es prioritario que los operadores taurinos, atiendan a la corriente de lucha por la diversidad cultural que nace en los derechos culturales. Se debe exigir respeto a la cultura taurina y al derecho que nos asiste como seres humanos cada vez que pisamos una plaza de toros. Los derechos culturales son el camino al que debemos plegarnos para asegurar la supervivencia de la fiesta.