Cumplimos con difundir el comunicado emitido por la Asociación Pro Defensa de la Fiesta ASOTAURO, en el que se aclara los alcances de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, que ha declarado constitucional la Fiesta de Toros, y que es el siguiente:
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PRO DEFENSA DE LA FIESTA ASOTAURO
PRIMERO.- En reciente fallo, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 7º. de la Ley 84 de 1989, según el cual las corridas de toros, el coleo, el rejoneo, las novilladas, becerradas, tientas, corralejas y las riñas de gallos están exceptuadas de las sanciones establecidas por la citada ley, lo que permite la continuidad del espectáculo taurino, tal como hasta ahora , y desde hace varios siglos, ha tenido ocurrencia en el país. En consecuencia, fueron desechadas las argumentaciones de los enemigos de la Fiesta Brava, que pretendían con esta demanda de inexequibilidad que fueran prohibidas las corridas de toros en el territorio nacional.
SEGUNDO.- Hemos observado que en diferentes medios de comunicación se han difundido versiones o interpretaciones de la citada sentencia que no corresponden a su verdadero contenido. La realidad es que la Corte no ha variado su reiterada jurisprudencia que considera a las corridas de toros como parte de las tradiciones y la cultura nacional y por ello deben ser permitidas por el Estado.
TERCERO. Asimismo, acepta la Corte la calificación que hizo el legislador de las corridas de toros como “expresión artística”, calificación que en sentencia C-1192 DE 2005, fue considerada por la Corte acorde con el criterio jurídico de razonabilidad.
CUARTO.- En cuanto a la acusación de que las corridas de toros son violatorias del artículo 12 de la Constitución Nacional ( que prohibe la tortura, los tratos o penas crueles, infamantes o degradantes), aclara la Corte que se trata de una garantía a la dignidad de la persona humana, a la vida y a la integridad personal., esto es, que dicha prohibición es en beneficio de los seres humanos, no de los animales . No obstante lo anterior, señalamos que a la luz de los modernos estudios científicos, está demostrada la ausencia de sufrimiento en el toro durante la lidia a causa de la liberación de betaendorfinas que eliminan el dolor . Es también una mentira absoluta que al toro se le infrinjan castigos o manipulaciones antes de la lidia para mermar su capacidad defensiva, como lo aseveran los enemigos de la Tauromaquia.
QUINTO.- Impone la Corte algunas condiciones , como la de no celebrar corridas donde éstas no formen parte de la tradición local; que se realicen en las épocas en las cuales se han venido presentando; que, en caso de que ello llegare a ocurrir, se estudie la manera de disminuir el sufrimiento de los animales; que no se inviertan dineros públicos en la construcción de locales dedicados exclusivamente a la celebración de esta clase de espectáculos, lo cual armoniza con el actual uso múltiple que se le da a las plazas de toros. Ninguna de tales condiciones inhibe la actividad taurina, la cual no sólo está autorizada y reglamentada por la Ley, sino que, como parte de nuestro patrimonio cultural, debe seguir gozando de la protección del Estado.
SEXTO.- Quienes, ansiosos de que en el país se regrese a los tiempos de la Inquisición con prohibiciones para los ciudadanos, como la de poder asistir a un espectáculo, han visto frustrados sus propósitos abolicionistas, y se han dedicado ahora a denigrar de la Corte, a desvirtuar el sentido del fallo y a clamar en forma insensata por un referendo popular. Olvidan que el referendo no ha sido creado para desconocer los fallos judiciales, ni para crear inestabilidad jurídica, ni mucho menos para atentar contra nuestras instituciones.
SEPTIMO.- Han arreciado, como consecuencia de este pronunciamiento de la Corte, los ataques contra los amantes de la Fiesta Brava, tildándonos de “bárbaros”, entre otros calificativos. Digamos, con el filósofo Fernando Savater, que “el bárbaro es quien no distingue entre el trato que debemos a los humanos y el que corresponde a los animales”. Sobre los que se ubican fuera de la plaza con falsas banderillas y pintura color sangre, dice que “dan a entender que es lo mismo matar a un toro que a un ser humano”.
OCTAVO.- Continuaremos nuestra defensa de la Fiesta Brava, con argumentos éticos y culturales, pero no caeremos en el insulto y la patanería de la que hacen gala los adalides de esta “nueva cultura” . Tampoco pretendemos que todo el mundo vaya a los toros. Quien no guste de esta Fiesta, que no vaya. Nosotros sí practicamos el respeto a los derechos y gustos de los demás.
NOVENO.- Consideramos que en lugar de contribuir a la paz y armonía que anhelamos todos los colombianos para poder entrar por fin al período de la prosperidad y justicia para todos, la actitud de intolerancia, agresividad y permanente acoso de que hacen gala los “antitaurinos”, está produciendo una nueva división y un motivo más de discordia en un país saturado de conflictos.
DECIMO.- Finalmente, debemos registrar que, a pesar del despliegue que se le brinda en algunos medios a toda voz que se alza en contra de la Fiesta Brava, y de los múltiples llamados a la comunidad (con patrocinio de ONG internacionales) para que se una en contra de la Fiesta Brava, ésta se encuentra ligada en forma indisoluble con nuestra idiosincracia. Así lo demuestra nuestra historia: El nacimiento de nuestra Independencia se celebró con varios festejos taurinos; las fiestas religiosas y cívicas a lo largo y ancho del país siempre han ido acompañadas de corridas de toros; el lenguaje popular está matizado frecuentemente con terminología taurina. A pesar de los esfuerzos de los grupos antitaurinos por instaurar su “vegetarianismo taurino”, el pueblo sigue diciéndoles NO, como acaba de ocurrir con la encuesta adelantada por el diario El Colombiano, segundo en circulación en el país, en la que más del 64% de los votantes votaron en respaldo a la sentencia de la Corte y sólo un 36% votó en contra.
UNDÉCIMO.- Queremos comedidamente solicitar a los directivos y personal de los medios de comunicación que, así como difunden hasta la más absurda opinión en contra de las corridas de toros, lo hagan también con todos los aspectos positivos de la Fiesta Brava, su papel en el arte y la cultura de los pueblos, su contribución a la generación de empleo y de desarrollo, y las noticias favorables a la continuidad de la Fiesta Brava que a nivel nacional e internacional se producen constantemente.
JUNTA DIRECTIVA: Humberto Montoya, Camilo Betancur, Mónica Tamayo de Gallón, Saúl Acosta, Federico Mesa, José Luis Reyter, Mauricio Brand Arboleda, Carlos Enrique Mejía, Blanca Inés Vargas, Paulo Ignacio Gallego.
DIRECTOR EJECUTIVO: Luis Alfonso García Carmona
REVISOR FISCAL: Emiliano Sierra C.
PRIMERO.- En reciente fallo, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 7º. de la Ley 84 de 1989, según el cual las corridas de toros, el coleo, el rejoneo, las novilladas, becerradas, tientas, corralejas y las riñas de gallos están exceptuadas de las sanciones establecidas por la citada ley, lo que permite la continuidad del espectáculo taurino, tal como hasta ahora , y desde hace varios siglos, ha tenido ocurrencia en el país. En consecuencia, fueron desechadas las argumentaciones de los enemigos de la Fiesta Brava, que pretendían con esta demanda de inexequibilidad que fueran prohibidas las corridas de toros en el territorio nacional.
SEGUNDO.- Hemos observado que en diferentes medios de comunicación se han difundido versiones o interpretaciones de la citada sentencia que no corresponden a su verdadero contenido. La realidad es que la Corte no ha variado su reiterada jurisprudencia que considera a las corridas de toros como parte de las tradiciones y la cultura nacional y por ello deben ser permitidas por el Estado.
TERCERO. Asimismo, acepta la Corte la calificación que hizo el legislador de las corridas de toros como “expresión artística”, calificación que en sentencia C-1192 DE 2005, fue considerada por la Corte acorde con el criterio jurídico de razonabilidad.
CUARTO.- En cuanto a la acusación de que las corridas de toros son violatorias del artículo 12 de la Constitución Nacional ( que prohibe la tortura, los tratos o penas crueles, infamantes o degradantes), aclara la Corte que se trata de una garantía a la dignidad de la persona humana, a la vida y a la integridad personal., esto es, que dicha prohibición es en beneficio de los seres humanos, no de los animales . No obstante lo anterior, señalamos que a la luz de los modernos estudios científicos, está demostrada la ausencia de sufrimiento en el toro durante la lidia a causa de la liberación de betaendorfinas que eliminan el dolor . Es también una mentira absoluta que al toro se le infrinjan castigos o manipulaciones antes de la lidia para mermar su capacidad defensiva, como lo aseveran los enemigos de la Tauromaquia.
QUINTO.- Impone la Corte algunas condiciones , como la de no celebrar corridas donde éstas no formen parte de la tradición local; que se realicen en las épocas en las cuales se han venido presentando; que, en caso de que ello llegare a ocurrir, se estudie la manera de disminuir el sufrimiento de los animales; que no se inviertan dineros públicos en la construcción de locales dedicados exclusivamente a la celebración de esta clase de espectáculos, lo cual armoniza con el actual uso múltiple que se le da a las plazas de toros. Ninguna de tales condiciones inhibe la actividad taurina, la cual no sólo está autorizada y reglamentada por la Ley, sino que, como parte de nuestro patrimonio cultural, debe seguir gozando de la protección del Estado.
SEXTO.- Quienes, ansiosos de que en el país se regrese a los tiempos de la Inquisición con prohibiciones para los ciudadanos, como la de poder asistir a un espectáculo, han visto frustrados sus propósitos abolicionistas, y se han dedicado ahora a denigrar de la Corte, a desvirtuar el sentido del fallo y a clamar en forma insensata por un referendo popular. Olvidan que el referendo no ha sido creado para desconocer los fallos judiciales, ni para crear inestabilidad jurídica, ni mucho menos para atentar contra nuestras instituciones.
SEPTIMO.- Han arreciado, como consecuencia de este pronunciamiento de la Corte, los ataques contra los amantes de la Fiesta Brava, tildándonos de “bárbaros”, entre otros calificativos. Digamos, con el filósofo Fernando Savater, que “el bárbaro es quien no distingue entre el trato que debemos a los humanos y el que corresponde a los animales”. Sobre los que se ubican fuera de la plaza con falsas banderillas y pintura color sangre, dice que “dan a entender que es lo mismo matar a un toro que a un ser humano”.
OCTAVO.- Continuaremos nuestra defensa de la Fiesta Brava, con argumentos éticos y culturales, pero no caeremos en el insulto y la patanería de la que hacen gala los adalides de esta “nueva cultura” . Tampoco pretendemos que todo el mundo vaya a los toros. Quien no guste de esta Fiesta, que no vaya. Nosotros sí practicamos el respeto a los derechos y gustos de los demás.
NOVENO.- Consideramos que en lugar de contribuir a la paz y armonía que anhelamos todos los colombianos para poder entrar por fin al período de la prosperidad y justicia para todos, la actitud de intolerancia, agresividad y permanente acoso de que hacen gala los “antitaurinos”, está produciendo una nueva división y un motivo más de discordia en un país saturado de conflictos.
DECIMO.- Finalmente, debemos registrar que, a pesar del despliegue que se le brinda en algunos medios a toda voz que se alza en contra de la Fiesta Brava, y de los múltiples llamados a la comunidad (con patrocinio de ONG internacionales) para que se una en contra de la Fiesta Brava, ésta se encuentra ligada en forma indisoluble con nuestra idiosincracia. Así lo demuestra nuestra historia: El nacimiento de nuestra Independencia se celebró con varios festejos taurinos; las fiestas religiosas y cívicas a lo largo y ancho del país siempre han ido acompañadas de corridas de toros; el lenguaje popular está matizado frecuentemente con terminología taurina. A pesar de los esfuerzos de los grupos antitaurinos por instaurar su “vegetarianismo taurino”, el pueblo sigue diciéndoles NO, como acaba de ocurrir con la encuesta adelantada por el diario El Colombiano, segundo en circulación en el país, en la que más del 64% de los votantes votaron en respaldo a la sentencia de la Corte y sólo un 36% votó en contra.
UNDÉCIMO.- Queremos comedidamente solicitar a los directivos y personal de los medios de comunicación que, así como difunden hasta la más absurda opinión en contra de las corridas de toros, lo hagan también con todos los aspectos positivos de la Fiesta Brava, su papel en el arte y la cultura de los pueblos, su contribución a la generación de empleo y de desarrollo, y las noticias favorables a la continuidad de la Fiesta Brava que a nivel nacional e internacional se producen constantemente.
JUNTA DIRECTIVA: Humberto Montoya, Camilo Betancur, Mónica Tamayo de Gallón, Saúl Acosta, Federico Mesa, José Luis Reyter, Mauricio Brand Arboleda, Carlos Enrique Mejía, Blanca Inés Vargas, Paulo Ignacio Gallego.
DIRECTOR EJECUTIVO: Luis Alfonso García Carmona
REVISOR FISCAL: Emiliano Sierra C.