martes, 3 de julio de 2012

ESTADO DEBE PROTEGER REALIZACIÓN DE CORRIDAS DE TOROS

La Procuraduría General defendió la celebración de la tauromaquia al considerar que es un patrimonio cultural de los pueblos en Colombia, señalando que el Estado debe respetar y proteger la realización de dichos espectáculos en todo el territorio nacional sin excepción.

 “Celebrar espectáculos taurinos es una actividad que se enmarca dentro de las manifestaciones culturales que conviven en el país, que debe ser reconocida y protegida por el Estado, al igual que otras manifestaciones culturales diversas”, dice el concepto.
Dicho concepto fue presentado en una solicitud enviada por la Procuraduría General a la Corte Constitucional en la que le hizo una expresa recomendación para que se respete la decisión de los alcaldes de las ciudades y municipios de autorizar las corridas de toros o espectáculos parecidos de manera directa.
En el concepto enviado por el Ministerio Público se señala que para la realizción de dichos eventos solamente es necesaria una autorización mediante una comunicación de los concejos municipales para la regulación de este tipo de celebraciones.
Ante esto se señala que no se deben poner trabas a la celebración de este tipo de espectáculos, por lo que se indica que se debe declarar constitucional los artículos 14 y 15 de la Ley 916 de 2004, que consagra el Reglamento Taurino Nacional.
Y es que según el concepto de la Procuraduría en dicho reglamento se manifiesta que una simple comunicación es válida para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para empezar el trámite de aprobación de dichos espectáculos que se realizan en la mayoría de las regiones del país.
Para la Procuraduría si se avala la participación de los concejos municipales se corre el riesgo de que dichas autoridades introduzcan trabas adicionales a las que expresa la ley, dificultando así la realización de esa tradición cultural.
En la demanda que estudia el alto tribunal se indica que se deben declarar fuera del ordenamiento jurídico a partes de la Ley, que permiten que imponen requisitos mínimos a empresarios, para iniciar los trámites tendientes a la celebración de estos espectáculos.