Las pretensiones antitaurinas de la Defensoría del Pueblo, Delegación Mérida, Estado Mérida, occidente venezolano, de impedir la entrada de los niños, niñas y adolescentes a las corridas de toros, han quedado derrotadas y desarticuladas por la vía tribunalicia, en buena lid, lo que indudablemente constituye un gran triunfo del colectivo taurino andino merideño venezolano.
Bien encaminadas han estado las actuaciones dirigidas ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida por los Apoderados Judiciales de la Comisión Taurina de Mérida, Abg. Francisco de Jongh (quien también es Vocal de la misma) y José Yovanny Rojas y, por otra parte, del Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Diego Rimer, lo que permitió lograr un fallo a favor de los taurinos al evidenciarse la violación del debido proceso.
En medio tribunalicios se pudo conocer, que la Juez de Juicio sentenció la reposición de la causa a la fase de sustanciación en virtud de haber faltado en su oportunidad, la notificación a las partes de la Audiencia, para promover las pruebas correspondientes, quedando en estado de indefensión el litisconsorcio pasivo.
Gracias a ello, la Comisión Taurina Municipal del Libertador, el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adoelscentes y la Escuela Taurina Humberto Álvarez, a través de su apoderado, Abg. Hender Soto, quien se incorpora al procedimiento, podrán promover un gran número de pruebas que garantizarían la entrada de los hijos de los aficionados a las corridas de toros que se celebren en la Plaza de Toros Monumental Román Eduardo Sandia de Mérida.
Nuestras fuentes tribunalicias dejaron saber que en el curso del proceso judicial en referencia, se queda a la espera de una nueva fecha para la Audiencia y presentar los suficientes alegatos debidamente fundamentados, que demuestrarán lo contrario a las pretensiones antitaurinas de la Defensoría del Pueblo, Delegación Mérida, tal y como se hizo en el año 2009, que trajo como consecuencia la magistral sentencia del 26 de enero de 2010.
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